La ley plantea la existencia de tres tipos de obligaciones para las instituciones educativas, las cuales denomina como obligaciones especiales, etica y complementaria.
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECIALES?
Son las que parecen contenidas en los 12 numerales del articulo 42 y se refieren a:
Facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Brindar una educaciòn pertinente y de calidad.
Respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Establecer una comunicaciòn permanente con los padres de familia.
Brindar orientaciòn psicopedagògica y psicologica.
Respetar la expresiòn e identidad cultural.
Fomentar el estudio de los idiomas nacionales y extranjeros, asi como de las lenguas especiales.
Evitar cualquier conducta discriminatoria frente a los niños, niñas y adolescentes.
¿QUE SE ENTIENDE POR OBLIGACIONES ÈTICAS FUNDAMENTALES?
Son aquellas que hacen refernecia a garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto de su dignidad, vida, integridad fisica y moral dentro de la convivencia escolar. Aparece prescrita en los 3 numerales del articulo 43.
Se refiere a la obligaciòn de formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales, para lo que deberan inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demas en forma general y de manera especial hacia quienes se encuentran en situaciones de desventaja por discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
Plantea tambièn la obligaciòn de proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresiòn fisica o psicologica, humillaciòn, dicriminaciòn o burla por parte de los demas compañeros y de los profesores y obliga a establecer en los reglamentos mecanismos adecuados de caracter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresiòn fisica o psicologica y los comportamientos de burla, desprecio y humillaciòn.
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS?
Estan establecidas en el articulo 44 y se refiere a las tareas que deben cumplir los directivos, los docentes y la comunidad eduacativa para:
Comprobar la inscripciòn de los estudiantes en el registro civil de nacimiento.
Detectar, orientar y apoyar en forma oportuna los casos de malnutriciòn, maltrato,abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotaciòn economica.
Comprobar la afiliaciòn de los estudiantes a un règimen de salud (SISBEN-EPS).
Prevenir el trafico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones educativas.
Solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas cotra el trafico, consumo y venta en los alrededores de las instituciones.
Coordinar los apoyos necesarios para el acceso y la integraciòn educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil.
Orientar a la comunidad educativa para la formaciòn en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
¿QUE PROHIBICIONES HACE LA LEY A LOS EDUCADORES Y DIRECTORES DE I.E.?
El articulo 45 prohibe en forma expresa imponer sanciones que conlleven maltrato fisico o psicologico hacia los estudiantes, o adoptar medidas que afecten su dignidad. Asi mismo prohibe la inclusiòn de este tipo de sanciones en los manuales de convivencia escolar.
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